III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-22461)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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3. El Ayuntamiento de Sevilla será informado de la fecha en que la solicitud ha
tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante
comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta. Resolución de controversias.
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Sevilla una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-22461
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Decimoséptima.