III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22454)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cesión y uso de la información procedente del padrón municipal, para llevar a cabo programas y actuaciones en materia de salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la
ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución
de las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a
la persona que la presida, así como a su secretario/a.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este
convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización
habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento cuando se resuelva el convenio.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Octava.

Vigencia y eficacia.

Novena.

Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2022-22454
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, que
será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.