III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22454)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cesión y uso de la información procedente del padrón municipal, para llevar a cabo programas y actuaciones en materia de salud pública.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184712

El diseño de registro con el que se facilitará la información anteriormente
referenciada es el que figura en el anexo.
Tercera. Uso de la información por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid.
1. La información contenida en los ficheros está sometida al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sólo
podrá utilizarla para los fines para los que la misma se solicita que son la vigilancia e
intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de
enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración,
análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar
actuaciones con el fin de establecer los registros y métodos de análisis de información
necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud
individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de
riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de
información y estadísticas sanitarias.
2. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «los responsables
y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los
artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y
organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el
tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus
normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido, resultarán de
aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de
Seguridad, ENS, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el
tratamiento de datos personales garantizando en todo caso un nivel de seguridad
adecuado al riesgo.
3. En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los
efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es la persona titular
de la Presidencia del INE, a través de la Subdirección General de Estadísticas
Demográficas. En el caso de la Consejería de Sanidad, el Responsable del Tratamiento
a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General de Salud Pública.
Cuarta.

Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
– Dos representantes de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.
– Un representante de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la
Salud.

cve: BOE-A-2022-22454
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por
tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE: