III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22454)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cesión y uso de la información procedente del padrón municipal, para llevar a cabo programas y actuaciones en materia de salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184710

Cuarto.
Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estima que la fuente de
información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus
programas y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que
acredita la residencia habitual, según se desprende del artículo 16.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en
los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección
a la salud y a la atención sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión
y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia
habitual en el territorio español.
Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas, cómo
para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con
la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el
ejercicio de sus competencias.
Quinto.
Que según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su artículo 17 apartado 3: «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Que la cesión del Padrón municipal se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según la cual «Los datos del Padrón Municipal se
cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro administrativo que contiene
datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
De conformidad con lo indicado el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos
personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, debiendo estar
establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto
en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018.
Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, al prever en su artículo 8 la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización.
Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra
persona física).

cve: BOE-A-2022-22454
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Sexto.