III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-22454)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cesión y uso de la información procedente del padrón municipal, para llevar a cabo programas y actuaciones en materia de salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre
otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a
cabo el desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los
derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde
una perspectiva comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2022, de 19 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad.
Segundo.
Que en los artículos 8 y 11 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad
del Sistema Nacional de Salud, se establece la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, así como las prestaciones de salud pública, señalando que la
prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las
Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población.
En el artículo 23 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se
dispone que las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que
los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva
para, entre otras acciones, intercambiar la información necesaria para la vigilancia en
salud pública y aportar a los servicios asistenciales información científica actualizada
para la mejor eficacia de las actuaciones de prevención y promoción.
En el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid se establece que la Administración Sanitaria promoverá,
impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los
derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde
una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en la vigilancia en salud pública y la
difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el
conocimiento detallado de los problemas de salud, estas normas reseñadas señalan el
carácter poblacional y comunitario de la Salud Pública.
Tercero.

1. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades
de declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles, incluido el Registro de
VIH-Sida y el registro de infección por COVID-19.
2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo
y las enfermedades no transmisibles.
3. El sistema de información de enfermedades raras.
4. El programa de detección precoz de metabolopatías.
5. El programa de detección precoz de hipoacusias.
6. El registro poblacional de cáncer.
7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.
8. Las campañas y programas de vacunación.
9. Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General
de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.

cve: BOE-A-2022-22454
Verificable en https://www.boe.es

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General de Salud Pública, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la
cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, según
lo previsto en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes: