III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184540

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, mientras
que la alternativa 3 plantea un diseño en aéreo pero desviado respecto al trazado inicial
unos 250 m al sur, alejándose de la zona de nidificación indicada por la Comunidad
Autónoma.
Debido a la escasa distancia entre la SET Colectora Virtus y la SE Virtus (REE) sólo
se han considerado dos alternativas con el mismo trazado, una de ellas es de tipo aéreo
y la otra de tipo subterráneo. El promotor selecciona la opción en aéreo debido al menor
movimiento de tierras requerido y la existencia de un único apoyo.
4.2
4.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Contaminación acústica y lumínica.

Durante la fase de construcción, se prevé un incremento de los niveles sonoros
derivado de los distintos trabajos de excavaciones, perforaciones y movimientos de
tierras y maquinaria. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de
población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más
próximas. Se plantean medidas de mitigación de estas emisiones, como la restricción de
las obras al horario diurno y la paralización de las obras en las épocas de mayor
sensibilidad para la fauna (periodos de reproducción y cría).
Para la fase de explotación, el estudio acústico realizado por el promotor (Anexo VIII
del Estudio) concluye que en las Rozas de Valdearroyo (1.150 m), Villanueva (1.200 m),
Renedo (1.000 m), Llano (2.000 m), Bustasur (1.700 m), Matalaja (1.300 m), Montes
Claros (2.500 m) y La Aguilera (1.300 m), que son los núcleos de población más
próximos a los aerogeneradores, los niveles de inmisión estarían por debajo de 40 dB y
no serán significativos. El promotor no plantea medidas correctoras, si bien establece en
el programa de vigilancia ambiental durante el periodo de explotación la necesidad de
efectuar un seguimiento de las emisiones de ruido de los aerogeneradores y su
percepción desde las zonas residenciales más próximas.
En relación con las emisiones lumínicas contaminantes, el promotor indica que
minimizará la instalación de las balizas de seguridad, dentro de las condiciones
marcadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), empleando luz roja fija
como opción menos impactante para la fauna.
Las condiciones, medidas preventivas y correctoras, que se consideran necesarias
para hacer asumible estos impactos, aparecen en el condicionado de esta Declaración
(apartado 5.2.1.).
Geomorfología y suelos.

Las operaciones de movimientos de tierras, desmontes y terraplenes conllevarán una
modificación del relieve actual, alteración de la geomorfología, pérdida de suelo fértil y
procesos erosivos, puntualmente significativos en los viales de nueva apertura,
plataformas de aerogeneradores, zonas de acopios y en aquellos enclaves
orográficamente más inaccesibles, llegando a alcanzarse desmontes de más de 7 m de
altura y terraplenes de más de 4, según la información del proyecto técnico. Las medidas
de protección planteadas por el promotor se resumen a la minimización de la ocupación
del suelo en la fase de replanteo, empleo de sistemas de estabilización de taludes
(muros de escollera de piedra), revegetación y la restauración de las zonas
temporalmente ocupadas durante las obras.
A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
Castilla y León informa de que el ámbito del proyecto en la provincia de Burgos (trazado
de la línea eléctrica de evacuación) se podría afectar a dos lugares propuestos como
Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial: «Areniscas del Monte Hijedo» y
«Turberas de Alfoz de Santa Gadea», poniendo en riesgo sus objetivos de conservación.
En consecuencia, debido a estos impactos se considera necesario establecer
condiciones, medidas preventivas y correctoras adicionales que se indican en el
apartado 5.2.2. de esta Declaración.

cve: BOE-A-2022-22443
Verificable en https://www.boe.es

4.2.2