III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-22466)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
Segundo.

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Cálculo de la retribución del operador del sistema para 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución
OS
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del operador del sistema, RT2023, está compuesta por una base de retribución, BRet2023,
OS
el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, CR2023, y

cve: BOE-A-2022-22466
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OS

un tramo de retribución por incentivos, RxInc2023.
OS
La base de retribución, BRet2023, es propia del periodo regulatorio (2023-2025),
procediéndose en esta resolución a fijarse la misma, y se calcula de acuerdo con el
artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir de un término de retribución
por OPEX, un margen del 5 % sobre este término, un término de amortización estándar y
un término de retribución financiera estándar.
Según el apartado 2 de este artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la
base de retribución se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si
bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del
sistema. A este respecto, la disposición adicional primera de la mencionada circular
estableció los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del
sistema para cada uno de los años del periodo regulatorio 2020-2022.
A los efectos de fijar la retribución de 2023, se ha procedido a la revisión de la base
de retribución para el periodo regulatorio 2023-2025, incrementando la misma conforme
a las nuevas obligaciones que se han asignado al operador del sistema. En concreto,
tomando en consideración las nuevas obligaciones asignadas, se ha incrementado la
base de retribución a 77.190 miles de euros, que resultan a partir de un término de
retribución por OPEX de 59.005 miles de euros, un margen sobre este término de 2.950
miles de euros, un término de amortización estándar de 13.773 miles de euros y un
término de retribución financiera estándar de 1.462 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,
CROS
2023, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un
tercio cada año del periodo regulatorio, del saldo de la cuenta regulatoria fijado para el
periodo.
Para el primer período regulatorio (2020-2022), el saldo de la cuenta regulatoria fue
establecido en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, siendo de 5.000 miles de euros.
Se ha estimado oportuna la fijación del mismo valor de 5.000 miles de euros a los
efectos del período regulatorio 2023-2025. A esta cantidad se le debe añadir, de acuerdo
con el artículo 9.7 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el valor correspondiente a
los costes en que ha incurrido el operador del sistema durante el periodo
regulatorio 2020-2022, por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, en la medida en
que éstos superan el saldo de la cuenta regulatoria de dicho período, y han quedado
debidamente justificados, de conformidad con la Resolución de la Sala de Supervisión
Regulatoria, aprobada en fecha 28 de julio de 2022 (RAP/DE/003/22). A este respecto, el
cálculo del saldo que a 31 de diciembre de 2021 tendría que incorporarse a la cuenta
regulatoria del período regulatorio 2023-2025 es de 6.619 miles de euros. Adicionando
ese saldo al valor de 5.000 miles de euros antes indicado, resulta un total de 11.619
miles de euros de saldo de la cuenta regulatoria, para el periodo regulatorio 2023-2025.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria en 2023 se corresponde con un
tercio de dicho saldo, y asciende a 3.873 miles de euros, que se incorporan a la
retribución de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos,
RxIncOS
2023, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la
diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019, de 27 de noviembre.