III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-22466)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
22466

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los
agentes para su financiación.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del
sistema para 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019,
de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala
de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de
la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 i) que es función de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece
la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1 i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue
publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.
II. Fundamentos de Derecho
Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2023 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de
la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Para ello, se establecen los parámetros de
retribución del segundo periodo regulatorio, 2023-2025, que se mantendrán fijos durante
el mismo.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en
esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2023 para la
financiación del operador del sistema eléctrico.

cve: BOE-A-2022-22466
Verificable en https://www.boe.es

Primero.