III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184509

requiera la obra serán objeto de la preceptiva autorización o concesión de dicho
organismo. Por otro lado, la Agencia señala que en el ámbito del proyecto no se
localizan puntos de abastecimiento a poblaciones recogidos en el Registro de Zonas
Protegidas del vigente Plan Hidrológico, pero advierten de la existencia de otros puntos
de agua próximos cuyos derechos al uso privativo de las aguas podrían verse afectados.
Medio marino: El proyecto causará un impacto sobre la calidad de la columna de
agua, debido al incremento de la turbidez que provocará la movilización de sedimentos
durante las actividades de perforación y apertura de las zanjas, así como conlleva cierto
riesgo de contaminación debida a posibles vertidos accidentales.
El incremento de turbidez debida a la PHD y la apertura de las zanjas será temporal
debido al carácter lineal de la obra y a la ausencia de zonas de confinamiento, quedando
la pluma de turbidez sometida a la influencia de la hidrodinámica de la zona, y
recuperándose rápidamente. Para valorar este impacto, el EsIA incluye una modelización
hidrodinámica para le técnica que removerá más sedimento («jetting»).
En dicho estudio se han simulado los procesos de dispersión de partículas en un
escenario hidrodinámico medio y unas condiciones de descarga y dispersión
conservadoras (máxima cantidad de sedimento de mayor capacidad dispersiva).
Los resultados muestran que las aguas costeras no se verán afectadas por la pluma
turbidítica generada por el jetting/ploughing en dichas condiciones, y que la evolución
dispersiva es muy alta, no presentando valores superiores a 1.3 mg/l, siendo este valor
alcanzado puntual y localmente. En cualquier caso, se espera que la remoción de
sedimento sea puntual con un avance de pluma que ira dispersándose y alcance valores
despreciables (de 0.1 mg/l) en un máximo de 12 horas. En resumen, el impacto previsto
por el trazado submarino que discurrirá enterrado en una zanja de un metro bajo el lecho
marino no debería alterar la calidad del agua.
El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras para minimizar el incremento de
turbidez, como el monitoreo continuo de la salida de la perforación y el sistema de
recogida de lodos (contenedor y draga o la realización de análisis fisicoquímicos de las
aguas previos a las obras y durante las mismas para detectar cualquier afección). En
cuanto al riesgo de contaminación de la columna de agua por vertidos accidentales o
remoción de sedimentos contaminados, es mínimo, pudiéndose extrapolar las
conclusiones ya expuestas sobre el riesgo de contaminación del lecho marino, y siendo
aplicables las mismas medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA.
La posible alteración de la dinámica litoral que puede producir la berma artificial en
los tramos de «rock placement» se considera insignificante.
b.3) Atmósfera y Cambio Climático.
En la fase de obras se producirá un empeoramiento de la calidad del aire debido al
aumento del material en suspensión y la emisión de gases de los motores de combustión
de la maquinaria, vehículos de obra y embarcaciones, considerado no significativo
debido a su carácter puntual y temporal, desarrollándose además alejado de zonas
urbanas y de afluencia masiva de personas.
Por otro lado, la EC y la explotación de la línea eléctrica de alta tensión producirán
campos magnéticos. Al tratarse de instalaciones que funcionan con corriente continua se
generan campos magnéticos estáticos, por lo que el nivel de referencia recomendado
por el Consejo de la Unión Europea (parámetros a no superar) es de 40.000 µT. El EsIA
incluye un estudio de campos electromagnéticos que ha simulado los valores máximos
en explotación en las condiciones más desfavorables, dando como resultado valores
máximos de 22,4 µT en la EC, 29,68 µT a un metro sobre la zanja del cable soterrado
y 115,63 µT a la entrada de las PHD.
(1)

(1)
1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público
en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

cve: BOE-A-2022-22442
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Núm. 309