III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22442)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184519

participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a
considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos
constructivos y de diseño.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

En fase de construcción, se llevará a cabo el control de la ocupación de los terrenos
e instalaciones auxiliares, la existencia de vertidos accidentales y su inmediata
reparación, el control de los acopios y el tratamiento de la tierra vegetal, el control de la
calidad de las aguas marinas (campañas oceanográficas antes, durante y tras las obras),
el control de la calidad de los sedimentos durante la excavación de la zanja submarina,
la supervisión arqueológica de los trazados terrestres y marinos, el control del adecuado
jalonamiento de la vegetación y hábitats terrestres, y el control de las medidas
preventivas para minimizar las afecciones sobre los bosques de algas y otros hábitats
bentónicos, y de las medidas preventivas para minimizar afecciones a la fauna terrestre y
marina (prospecciones previas de fauna, protocolos de actuación en caso de hallazgo de
nidificación de avifauna sensible, protocolos de no afección a cetáceos, etc.).
Para controlar en fase de construcción los efectos de la presencia de maquinaria y
ruidos sobre poblaciones piscícolas, el PVA incluido en el EsIA propone caracterizar
previamente las comunidades piscícolas en el área de actuación y realizar inspecciones
submarinas durante los trabajos mediante filmaciones continuas en transectos e
inmersiones puntuales para comprobar los efectos sobre estas poblaciones.
Para la fase de operación y mantenimiento, el EsIA indica que se cuantificarán los
impactos residuales tras la aplicación de medidas correctoras, así como afecciones no
previstas inicialmente y se aplicarán las medidas correctoras complementarias que sean
necesarias. El EsIA no especifica la periodicidad con la que emitir los informes de
seguimiento.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica en
su informe que, en los impactos sobre el medio marino, y especialmente en la fauna
marina, se aprecia cierto nivel de incertidumbre sobre el alcance y magnitud de los
impactos en fase de obras y de operación, no siendo suficientes los datos que avalan
que las afecciones sean reducidas. Por ello, considera fundamental establecer un
sistema de seguimiento más ambicioso y propone la creación de una plataforma de
observación del medio marino para toda la explotación de la infraestructura. El promotor
muestra su disposición a acordar con dicho organismo la puesta en marcha de la
plataforma con un horizonte de 10 años.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de
la presente declaración de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2022-22442
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objeto consiste en
el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, así como
detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las
medidas adicionales oportunas.
El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de operación y mantenimiento
(toda la vida útil de la instalación), y llevará a cabo tanto la verificación de los impactos
previstos como el control de la eficacia de las medidas propuestas. Para garantizar el
cumplimiento del PVA, el EsIA indica que se vinculará contractualmente a todas las
empresas contratistas con las disposiciones del EsIA, del PVA y las que se determinen
en la declaración de impacto ambiental, estando sometidas a un control por parte del
Departamento de Medio Ambiente de INELFE.
Las principales líneas del PVA se resumen a continuación: