III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-22423)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende el inicio del procedimiento de doble inmatriculación respecto de unas fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 183320
Dicha afirmación por sí sola no justifica debidamente las dudas de la registradora
sobre la existencia o no de doble inmatriculación, total o parcial, para que los interesados
puedan, en consecuencia, aportar documentación complementaria al objeto de disipar
dichas dudas, o en último caso interponer los recursos que procedan ante tal calificación.
En consecuencia, dicho defecto no puede mantenerse en los términos en que ha
sido señalado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
respecto del primer defecto y confirmar la calificación de la registradora, si bien en los
términos que resultan de las anteriores consideraciones, y estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora respecto del segundo defecto observado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-22423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Lunes 26 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 183320
Dicha afirmación por sí sola no justifica debidamente las dudas de la registradora
sobre la existencia o no de doble inmatriculación, total o parcial, para que los interesados
puedan, en consecuencia, aportar documentación complementaria al objeto de disipar
dichas dudas, o en último caso interponer los recursos que procedan ante tal calificación.
En consecuencia, dicho defecto no puede mantenerse en los términos en que ha
sido señalado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
respecto del primer defecto y confirmar la calificación de la registradora, si bien en los
términos que resultan de las anteriores consideraciones, y estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora respecto del segundo defecto observado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-22423
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X