III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22441)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Tordesillas Solar PV" con una potencia de 300 MWp/252 MWn, y su infraestructura de evacuación, en San Román de Hornija y Pedrosa del Rey (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184494

para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero
para aves que abarque toda la cruceta.
Las distancias entre los elementos en tensión y los postes deben ser suficientes para
evitar la electrocución de las aves. Si es necesario, se aislará un tramo de los
conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que cuelga entre las dos
cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos los cables de derivación, incluidos
los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.
2) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves
esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y
deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible).
Este análisis se podrá realizar según la información de los seguimientos de aves
esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de
Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. El Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid recomienda que la compensación de hábitat de avifauna
esteparia se realice en los terrenos del término de Villalar de los Comuneros, donde se
ha confirmado la presencia de una pequeña población de ganga ortega y ganga ibérica,
tratando, no obstante, de que no se alteren los barbechos y perdidos allí existentes y que
sustentan actualmente esta población.
Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los
beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y
requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a
medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro
cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de
las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario, como el
establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de
secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de
cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de
superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de
puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Este plan de conservación deberá
ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de
Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

cve: BOE-A-2022-22441
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Núm. 309