III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022
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Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se alterará la calidad del aire fundamentalmente por
el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra. Asimismo, se
producirá un incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras, del
funcionamiento de motores de combustión y del transporte de materiales, alcanzándose
puntualmente los 85 dB en las zonas de trabajo. El promotor propone medidas como el
riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la
velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno y
la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que
cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.
Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los
aerogeneradores. A este respecto, a petición del órgano ambiental, en la información
adicional el promotor incluye Anexo de Modelización Acústica donde concluye que los
núcleos analizados se encuentran en las isófonas por debajo de los 40 dB(A) y que
ninguno se ve influenciado por los parques eólicos presentes o proyectados y, por lo
tanto, cumplen los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido, en lo relativo a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Además, se propone un plan de
seguimiento del ruido, tanto en fase de obra como en fase de explotación.
El promotor, asimismo, afirma que no es previsible ninguna afección sobre la
población debida a campos electromagnéticos, ya que no existen edificaciones ni
viviendas en el entorno de 200 m de la línea eléctrica y de las subestaciones
proyectadas.
La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León, una vez revisados los
aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto en
cuanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según el EsIA, tras el trabajo de campo realizado, se comprueba que excepto el
aerogenerador 16, el resto de máquinas e infraestructuras del parque eólico se sitúan en
campos de cultivos, salvo contados casos en los que se atraviesan pequeños setos
marginales. Algunos tramos de los viales coinciden con teselas correspondientes al Atlas
de Hábitats Españoles, si bien utilizan caminos existentes por lo que la afección sería
moderada.
Destaca que se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y
rodales sobresalientes de vegetación natural presentes, retranqueándose, si fuera
posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos, así como el
balizamiento de las zonas susceptibles de afección en el replanteo de las obras. Así, se
evitará la afección a los ejemplares aislados de encina y quejigo, promoviendo la
instalación de balizas en el radio de afección (pie de seto de encina afectado por el
aerogenerador 12 y bosque aclarado de encina y quejigo afectado por el
aerogenerador 16). En todo caso, para la eliminación o cualquier actuación sobre
vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización del STMAB.
Por su parte, el STMAB indica, en su informe de octubre de 2020, respecto del
HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), que, aunque es mínima la
coincidencia con las infraestructuras, deberá ser estrictamente respetado y no será en
ningún caso eliminado o afectado por estructuras eólicas o eléctricas, ni podrá ser
designado como área auxiliar de obras. La línea eléctrica proyectada ocupará parte de la
zona coincidente con este hábitat, entre los apoyos 4 y 8. En el caso de los demás HIC,
también debe evitarse la ubicación de apoyos sobre ellos, especialmente sobre los de
ribera.
En atención a lo anterior, se requirió un estudio más detallado de la afección a la
vegetación. La documentación adicional aportada en junio de 2021 expone que, con

cve: BOE-A-2022-22440
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