III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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propuestas, las cuestiones que fueron decisivas para la selección se basan en la
proximidad a núcleos habitados, paralelismos y cruces con otras instalaciones y su
longitud total, con el objeto de seleccionar la opción que menores efectos sobre el
paisaje y sobre las poblaciones produzca, resultando como alternativa elegida la
número 2.
3.2
3.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona del proyecto se caracteriza por un relieve ondulado, con una altitud entre
los 900 y 950 m, con predominancia de materiales de relleno terciario de la depresión del
Duero. Se prevé una ocupación permanente del suelo de unos 490.673,41 m2
correspondiente a las plataformas de los 16 aerogeneradores (144.899,15 m2),
subestación eléctrica (6.622,3 m2), viales (237.069,77 m2), zanjas (94.768,19 m2) y
apoyos (7.314 m2). Será necesario acondicionar 14,5 km de caminos existentes y
construir 4,3 km de nuevos caminos.
También podría existir riesgo de erosión, alteración geomorfológica y pérdida de
suelo fértil debido a los movimientos de tierra y al trasiego de maquinaria, así como
contaminación del suelo y el subsuelo debido a vertidos accidentales de aceites y
lubricantes.
Entre las medidas de protección genéricas propuestas en el EsIA en cada una de las
fases del proyecto, se encuentran las siguientes: se equilibrará al máximo el volumen de
desmonte y terraplén, se acopiará el suelo fértil retirado para su posterior
aprovechamiento y se realizarán obras de drenaje superficial para evitar la aparición de
regueros y cárcavas. Una vez terminadas las obras se llevará a cabo la restauración de
las zonas degradadas.
Agua.

La zona se encuentra en la cuenca hidrográfica del Duero. La red hidrológica
superficial está representada por numerosos cauces, arroyos y ramblas. El promotor
señala que las infraestructuras del parque eólico y su línea de evacuación cruzan en 14
puntos con algunos de estos cauces. Analiza cómo se plantean estos cruces, e indica
que los tres primeros corresponden a la intersección de caminos internos con cauces
existentes y el resto al paso de la línea aérea de evacuación sobre los cauces. La línea
atraviesa los ríos Hormazuela y Urbel, entre los apoyos 24 y 25, y 46 y 47
respectivamente. Ambos ríos forman parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC)
Riberas del Río Arlanzón y afluentes.
En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa
«Castrojeriz» y la masa «Burgos», descritas en el Plan Hidrológico del Duero 2015-2021,
destacando el mal estado químico para la masa «Castrojeriz». Según el EsIA, las
actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas
superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido
accidental de aceites y combustibles. Se incluyen varias medidas de protección, como el
mantenimiento de la red hídrica minimizando las alteraciones de caudal durante la
ejecución de las obras; la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de
decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar
arrastre de tierras.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que existe riesgo de afección a las
aguas subterráneas, ya que la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de
alta o muy alta permeabilidad. Propone el cumplimiento de una serie de condicionantes
generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público
Hidráulico (DPH) –constan en el expediente y se dan por reproducidos– que el promotor
se ha comprometido a cumplir.

cve: BOE-A-2022-22440
Verificable en https://www.boe.es

3.2.2