III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184480

mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en
biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no
amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han
causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas
amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de
colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en
biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y
funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones
de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores
implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el
órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo,
el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos
aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y
compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de
mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no
amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor
suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el
resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico
competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el
aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual,
incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas
existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el
análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva
evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de
extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano
sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras
adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos
accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de
presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o
desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las
anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano
sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los
cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos
aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad
de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a
superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar
de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al
órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la
parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano
sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice
su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos
accidentes.

cve: BOE-A-2022-22440
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Núm. 309