III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184479

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación:
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma
especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador
y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en
biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a
revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas
mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas
compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El
promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber
realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el
órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le
comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el
seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y
eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo
aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El
promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el
entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un
ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de
colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de
extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y
competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que
excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en
pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la
especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador)
y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la
especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el
órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad,
expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de
la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las
medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo
aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico
competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo
daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva
del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la

cve: BOE-A-2022-22440
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Núm. 309