III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22440)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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de la zona del proyecto, durante dos años. En concreto se elaborará un Manual de
Buenas Prácticas para las aves; se creará una Unidad Didáctica sobre aves y los
polinizadores en la provincia de Burgos, que se utilizará en los centros escolares, y se
realizarán Jornadas sobre las aves esteparias, en localidades cercanas al proyecto.
Tras el análisis técnico realizado, se concluye que existe un importante riesgo de
colisión de la avifauna, así como de alteración y pérdida del hábitat de dispersión,
campeo y caza y de territorios de reproducción provocado por el proyecto. Destacan
varias especies protegidas sensibles a los parques eólicos, algunas de ellas catalogadas
como amenazadas. Por todo ello, con la finalidad de reducir los efectos sobre las
poblaciones de las especies amenazadas que presentan mayor riesgo de afección y en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de
reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, se deberá modificar la
configuración del proyecto, además de incorporar diversas medidas de mitigación
adicionales conforme se detalla en el condicionado posterior.
3.2.6

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el ámbito de la poligonal del parque eólico, no se encuentran espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, el trazado de la línea de evacuación
atraviesa los ríos Hormazuela y Urbel designados ZEC «Riberas del Río Arlanzón y
afluentes».
La adenda de información complementaria confirma la localización del dormidero de
milano real, ya indicado en el apartado de fauna, en la localidad de Villagutiérrez, a 100
metros al oeste del río Hormazuela y, por ende, de la ZEC. Aunque en los tramos de la
línea de evacuación que atraviesan la ZEC sobre los ríos Hormazuela y Urbel los apoyos
se mantienen a una distancia adecuada respetando las zonas de servidumbre y policía,
la adenda concluye que existe un riesgo real de accidente (colisión y/o electrocución)
para la avifauna que forma parte de la ZEC, tanto con la línea de evacuación del
proyecto, como con la línea existente que discurre paralela a esta.
Con respecto a las tres especies de quirópteros incluidas en el plan de gestión de la
ZEC, murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros), barbastela
(Barbastella barbastellus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis), se considera
que no deberían sufrir ningún tipo de impacto, siempre y cuando no se destruya ningún
refugio ocupado por estas especies, como cavidades naturales, construcciones
abandonadas o árboles maduros con oquedades.
El STMAB señala en su informe de 8 de octubre de 2020, que el EsIA no estudia la
sinergia de la línea de evacuación con la línea eléctrica paralela a 180 m, en los cruces
de los ríos indicados, destacando el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna de
la ZEC. Considera que este impacto podría evitarse realizando el cruce en subterráneo o
adoptando medidas para evitar las colisiones y electrocuciones. Concluye que las
actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos,
no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes»
siempre que se adopten las medidas expuestas en su informe.
Paisaje.

El área ocupada por el parque eólico queda enmarcada dentro de la Unidad de
Paisaje «Páramo de Castrojeriz», constituido principalmente por páramos y mesas. Por
su parte, la línea de evacuación atraviesa la anterior unidad de paisaje, así como los
«Páramos del norte de la ciudad de Burgos», «Vega del Arlanzón» y «Campiñas y
Páramos entre el Arlanzón y el Arlanza», pertenecientes a los tipos de paisaje Páramos
Calcáreos Castellanoleoneses, Vegas del Duero y Campiñas de la Meseta Norte, del sur
de Burgos, respectivamente.
El principal impacto durante la construcción se produce por la presencia de maquinaria de
obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras, considerado en el

cve: BOE-A-2022-22440
Verificable en https://www.boe.es

3.2.7