T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22245)
Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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hiperagravado de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio
internacional (art. 370.3 CP).
El recurrente fue detenido en la ciudad de Bogotá (Colombia) el 16 de marzo
de 2020, acordándose en fecha 24 de marzo de 2020 su prisión provisional con fines a la
ejecución de la extradición instada por el Estado español. Una vez verificada su
extradición a España el 26 de mayo de 2021, fue ratificada la prisión provisional por auto
de 27 de mayo de 2021 dictado por el mismo Juzgado Central de Instrucción núm. 2.
b) El demandante, por escrito fechado el 17 de marzo de 2022, solicitó su
inmediata puesta en libertad ya que se había cumplido un total de dos años en situación
de prisión provisional –desde el 16 de marzo de 2020 al 16 de marzo de 2022– no
habiendo sido dicha medida cautelar prorrogada, al contrario que respecto a los demás
investigados, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado en el art. 504.2 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim). A estos efectos, el demandante incidía en que había
permanecido privado de libertad de una manera efectiva desde el 16 de marzo de 2020 –
fecha en que fue detenido en su domicilio en Colombia– manteniéndose esta situación
de manera ininterrumpida hasta el 17 de marzo de 2022. Por otro lado, señalaba que
habiéndose superado el plazo máximo de prisión provisional inicialmente acordado ya no
sería posible la prórroga con arreglo a la doctrina de este tribunal (STC 305/2000, de 11
de diciembre) siendo que, además, no concurrían los fines y objetivos de la prisión
provisional, lo que debía conllevar inexorablemente al alzamiento de la medida cautelar.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2022, el Juzgado Central de Instrucción
núm. 2 denegó la solicitud de puesta en libertad de don Gregorio Sánchez Herráez en
base a dos argumentos cardinales: (i) el primero, y mediante una remisión directa a lo
argumentado por el Ministerio Fiscal, que el período de tiempo privado de libertad en
Colombia mientras se tramitaba la extradición no debía tenerse en cuenta a los efectos
del art. 504 LECrim. En este sentido, el Juzgado Central de Instrucción –asumiendo
directamente los razonamientos expuestos por el fiscal de la Fiscalía Especial
Antidroga– consideraba que el tiempo que tardaron las autoridades colombianas en
tramitar el proceso de extradición era cuestión ajena a los tribunales españoles y a la
causa seguida en territorio español, citándose, a estos efectos, los pronunciamientos de
este tribunal con ocasión de los AATC 189/2005, de 9 de mayo; 212/2005, de 12 de
mayo, y la STC 8/1990, de 18 de enero; (ii) en segundo lugar, que concurrían los fines
necesarios para el mantenimiento de la medida cautelar habida cuenta que «la gravedad
del delito y de la pena que pudiera imponerse, así como las circunstancias personales
del investigado, no cabe duda de que el peligro de fuga es particularmente importante,
por lo que debe llegarse a la conclusión de que en la actualidad existen razones y
riesgos suficientes que justifican el mantenimiento de la prisión provisional».
c) El demandante interpuso recurso de reforma y apelación insistiendo en la
vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) como consecuencia del exceso en los
plazos máximos de prisión provisional previstos en el art. 504.2 LECrim. En este sentido,
afirmaba que habría estado privado de libertad entre el 16 y el 24 de marzo de 2020 por
la Interpol, y entre el 24 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2021 por la prisión
provisional instrumental con fines a la ejecución de la extradición, siendo que esta
situación de privación de libertad tendría como causa única la orden de detención
emitida por el Juzgado Central de Instrucción el 12 de marzo de 2020. Por ello mismo, el
recurrente consideraba irracional que el cómputo de estos plazos transcurridos en
territorio colombiano no se tuviera en cuenta a los efectos de determinar el plazo máximo
de prisión provisional del art. 504 LECrim, lo que hubiera desembocado en la necesidad
de prorrogar la medida (ex art. 504.2 LECrim) con anterioridad al 16 de marzo de 2022.
Asimismo, el señor Sánchez Herráez insistía en que, a diferencia de las resoluciones
citadas por el Juzgado Central de Instrucción, su actitud respecto a la administración de
justicia española habría sido totalmente colaboradora llegando, incluso, a presentar
varios escritos pidiendo celeridad para la ejecución del proceso de extradición y la
entrega a las autoridades españolas, no ejecutándose aquella, en definitiva, por la
paralización de estas últimas.

cve: BOE-A-2022-22245
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Núm. 308