T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22242)
Sala Primera. Sentencia 140/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3281-2021. Promovido por Prominver Management, S.R.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Illescas (Toledo) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. TC. Pág. 182257

de la ejecutada Prominver. Aun si fuera cierto este dato, ello no demuestra cuándo pudo
tener conocimiento efectivo dicho administrador de lo que estaba sucediendo. En todo
caso y en ese estado procesal de la causa, lo único que podía hacer la entidad aquí
recurrente era poner un incidente de nulidad de actuaciones denunciando la indefensión
padecida, que fue lo que intentó mediante escrito solicitando su personación, y pudo
materializar más de un año y medio después, con resultado sin embargo insatisfactorio,
como se ha visto.
4.

Estimación del amparo y efectos.

Como se ha anticipado ya, debemos por tanto otorgar el amparo que se solicita al
haberse producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer
indefensión (art. 24.1 CE) de la mercantil recurrente, al haber sido emplazada
indebidamente por edictos, privándola con ello de la oportunidad de defenderse en el
proceso de ejecución hipotecaria instado en su contra. Como medidas para la reparación
del derecho se acuerda la nulidad del auto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de Illescas, de 25 de marzo de 2021, así como la nulidad del proceso
ejecutivo hipotecario núm. 688-2013 seguido ante dicho juzgado, desde el momento
inmediatamente anterior al de haberse dictado la diligencia de ordenación de 13 de mayo
de 2015 que resolvió el emplazamiento por edictos de la demandante de amparo.
Consiguientemente, acordamos también la retroacción de las actuaciones de dicho
procedimiento hasta ese mismo momento procesal, para que por el letrado de la
administración de justicia se dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho
reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por Prominver Management, S.R.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Illescas de 25 de marzo de 2021 (pieza
incidente excepcional de nulidad de actuaciones 68-2013); así como la nulidad de todas
las actuaciones realizadas en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 688-2013
seguido ante el mismo órgano judicial, hasta el dictado de la diligencia de ordenación del
letrado de la administración de justicia de 13 de mayo de 2015, incluyendo esta.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
la diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015, para que se pronuncie una nueva
resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Dada en Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-22242
Verificable en https://www.boe.es

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».