T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-22241)
Sala Primera. Sentencia 139/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 5097-2020. Promovido por don Pascual Rabadán Martínez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Totana (Murcia) en proceso de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182244
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda de amparo presentada por don Pascual Rabadán Martínez
y declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad del auto de 11 de septiembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Totana, dictado en el juicio de desahucio núm. 90-2014, y de todas
las actuaciones realizadas en dicho procedimiento a partir de la diligencia de ordenación
dictada por la letrada de la administración de justicia con fecha 22 de enero de 2015,
incluida esta.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015, a fin de que se dicte otra resolución
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-22241
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. TC. Pág. 182244
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda de amparo presentada por don Pascual Rabadán Martínez
y declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad del auto de 11 de septiembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Totana, dictado en el juicio de desahucio núm. 90-2014, y de todas
las actuaciones realizadas en dicho procedimiento a partir de la diligencia de ordenación
dictada por la letrada de la administración de justicia con fecha 22 de enero de 2015,
incluida esta.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015, a fin de que se dicte otra resolución
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-22241
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez
Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X