II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22148)
Resolución 400/38496/2022, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud, y de Titulado/a Sanitario/a, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 181512

6.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
6.6.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.
6.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
6.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará
en el día o plazo que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento, si así se
estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de
forma coordinada.
6.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán
Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al
menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que
así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria. El órgano convocante publicará un breve curriculum profesional de las
personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del Ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una
persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas, las cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son
la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la
convocatoria.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como
contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de
los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera
o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o
categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
7.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

cve: BOE-A-2022-22148
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Núm. 308