III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22222)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y el Real Club de Polo de Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Equestrian Challenge (4.ª edición)".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182126

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado
mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la ley 40/2015. Resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades
que la integran.
Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Dirección de Gestión Económica
de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona, calle Avinyó, número 7, 5.ª planta, 08002
Barcelona. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica https://
seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión
Interadministrativa.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, por mayoría simple, debiendo, en todo caso, ser
favorable el voto del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las
mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde su notificación ante el órgano jurisdiccional competente, o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Comisión Interdepartamental.

cve: BOE-A-2022-22222
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.