III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22224)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para la asistencia jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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La AIReF colaborará con los abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la AIReF y los abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la AIReF se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado
del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que
la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier
otra representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la AIReF, y
del Estado o sus organismos autónomos. En este caso, la AIReF será asesorada,
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la AIReF y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la asistencia jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la AIReF satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio

cve: BOE-A-2022-22224
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Quinta.