III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22224)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para la asistencia jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante,
AIReF), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de
noviembre, y en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba
su Estatuto Orgánico, es un ente de Derecho Público que tiene por objeto velar por la
sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico
y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo. Su misión es garantizar el
cumplimiento efectivo por las Administraciones públicas del principio de estabilidad
presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la
evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que la AIReF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 2 de diciembre
de 2020, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la AIReF, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica a la AIReF por medio de los
abogados del Estado integrados en aquel. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-22224
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Primera.