III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182205
3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias.
3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y
erradicación.
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del periodo antes referido y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales o
complementarias de protección de la avifauna, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que impliquen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración General del Estado
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Planificación Hidrológica.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Dominio Público Hidráulico.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Sí
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 182205
3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias.
3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y
erradicación.
Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se
efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio
comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de
instalaciones a lo largo del periodo antes referido y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales o
complementarias de protección de la avifauna, de acuerdo con el artículo 69 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que impliquen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración General del Estado
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Planificación Hidrológica.
Sí
Confederación Hidrográfica del Tajo. Dominio Público Hidráulico.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
Sí
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Sí
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308