III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-22202)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del terreno LiDAR de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181909

Por tanto, para el Gobierno de Cantabria, el presente convenio conlleva un compromiso
económico que asciende a la cantidad total de doscientos noventa y nueve mil ciento diez y
nueve euros con sesenta céntimos 299.119,60 euros con cargo a las siguientes partidas
anuales de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
– Anualidad 2022 a.p. 04.05.261M.640.06: 29.911,96 euros.
– Anualidad 2023 a.p. 04.05.261M.640.06: 134.651,79 euros.
– Anualidad 2024 a.p. 04.05.261M.640.06: 134.555,85 euros.
*

Todas las cantidades anteriores incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Gobierno de Cantabria asumirá los gastos expresados anteriormente.
El abono de las cantidades se realizará con la siguiente periodización:
– Anualidad 2022, 10 % del total a abonar a cuenta.
– Anualidad 2023, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2023, y tras la
entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este
convenio.
– Anualidad 2024, a entregar a partir del día 15 de noviembre de 2024, tras la
entrega de los productos correspondientes a esta anualidad, según la previsión de este
convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y
conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio (detalladas en el anexo I) por parte del Servicio de Cartografía y SIG
del Gobierno de Cantabria.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del O. A. Centro Nacional de Información Geográfica.
El CNIG tiene entre sus funciones producir, desarrollar y distribuir los trabajos y
publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los trabajos
que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las
funciones que le están atribuidas legalmente y la elaboración de productos derivados y
temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles
competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y
mantenimiento de diversos productos cartográficos. Por esta razón, la Comunidad
Autónoma de Cantabria realiza los abonos del convenio al CNIG, tanto de los trabajos
aportados por el Organismo Autónomo como los desarrollados por el IGN en virtud de lo
dispuesto en el presente convenio.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones
de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual
compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de

cve: BOE-A-2022-22202
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.