III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-22202)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del terreno LiDAR de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 181910
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la administración propietaria.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Un representante del IGN designado por el Director del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Un representante del Servicio Regional del IGN en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
– Tres representantes de la Conserjería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio
y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024. Se publicará en el BOE. En el caso de que no se hayan
podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su
vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite
máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
cve: BOE-A-2022-22202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 181910
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En lo que respecta a otra información no objeto del presente convenio pero que
pudiera ser aportada por cualquiera de las partes durante la ejecución de los trabajos, se
entenderá que su titularidad permanece inalterada y corresponde individualmente a la
administración que lo aporta, aunque la otra parte podrá utilizarla libremente en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo en todo caso la
obligación de citar la titularidad a favor de la administración propietaria.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Un representante del IGN designado por el Director del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.
– Un representante del Servicio Regional del IGN en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
– Tres representantes de la Conserjería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio
y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024. Se publicará en el BOE. En el caso de que no se hayan
podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su
vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite
máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).
cve: BOE-A-2022-22202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.