III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-22202)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del terreno LiDAR de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 181905

En relación con PNOA Imagen:
– Obtención de una cobertura de fotografías aéreas adicional al vuelo
LiDAR 3.ª Cobertura, con un tamaño de píxel en el terreno (GSD) medio de 18 cm. Esta
captura supone una mejora respecto a la especificación básica de la Administración
General del Estado PNOA25 (con un GSD medio de 22 cm).
– Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.
– Mejora de las ortofotos para pasar de una ortofoto de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel.
– Generación de las ortofotos rigurosas de 15 cm/píxel.
– Control de calidad de las ortofotos generadas.
La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula novena de este
convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar
de acuerdo con el presupuesto máximo fijado.
Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas
pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
Tercera.

Obligaciones del IGN.

El IGN, en virtud de sus competencias, está interesada en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:
– Vinculadas al vuelo LiDAR 3.ª Cobertura:
• Generación automática de una ortofoto expedita, mediante rectificación de la
captura fotogramétrica simultánea al vuelo LiDAR 3.ª Cobertura, con tamaño de píxel
de 25 cm (relación píxel imagen y medida terreno o GSD).
• Generación del Modelo Digital del Terreno (MDT).
• Gestión Técnica de las actuaciones ligadas al vuelo LiDAR 3.ª Cobertura.
– Vinculadas al vuelo PNOA:
• Capturar vuelo fotogramétrico (VF) con resolución mejorada desde un GSD de 22 cm
a un GSD de 18 cm.
• Control de calidad del vuelo fotogramétrico mejorado.
• Realizar el control de calidad de las ortofotos.
Cuarta. Obligaciones del CNIG.
El CNIG, en virtud de sus competencias, está interesado en realizar las siguientes
operaciones y se compromete a las siguientes actuaciones:

• Control de Calidad del vuelo a 5 p/m².
• Mejora del tamaño de píxel de las ortofotos expeditas simultáneas al vuelo
LiDAR 3.ª Cobertura, pasando de un tamaño de píxel de 25 cm a un tamaño de 20 cm
incluyendo la mejora del balance y realce radiométrico.
• Clasificación básica de la nube de puntos LiDAR (automática).
• Mejorar la clasificación básica de la nube de puntos LiDAR (clasificación
avanzada).
• Control de calidad de la clasificación básica y avanzada de la nube de puntos.
– Vinculadas al vuelo PNOA:
• Mejora de la resolución de las ortofotos para pasar de una ortofoto de 22 cm/píxel
a 18 cm/píxel.
• Generación de las ortofotos rigurosas de 15 cm/píxel.

cve: BOE-A-2022-22202
Verificable en https://www.boe.es

– Vinculadas al vuelo LiDAR 3.ª Cobertura: