III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-22202)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del terreno LiDAR de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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En particular las condiciones básicas con las que la AGE debe realizar el Vuelo
Fotogramétrico (VF) es con un tamaño de píxel en el terreno (GSD) de 22 cm, mientras
que a la Comunidad Autónoma de Cantabria dicho VF le interesa sea realizado con un
GSD de 18 cm.
El VF o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera, se llevará a cabo por
parte del IGN y el vuelo se realizará incorporado la mejora solicitada por la Comunidad
Autónoma de Cantabria. En base a lo anterior, la Comunidad Autónoma de Cantabria
asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor del VF con un GSD de 18 cm y el
valor de dicho vuelo con un GSD de 22 cm. De la misma manera, la Comunidad
Autónoma de Cantabria asume el gasto derivado de la diferencia entre el valor la
Ortofoto derivada del VF con un GSD de 18 cm y el valor de dicha ortofoto derivada de
un vuelo con un GSD de 22 cm.
Séptimo.
Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre
administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar
naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por todas las partes en los
últimos años, los cuales dieron lugar a los vuelos de ortofotografía aérea en Cantabria
de 2005, 2007, 2010, 2014, 2018 (LiDAR) y 2020.
Octavo.
Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de
Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado
abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de
colaboración a través de este convenio.
Por todo ello, las partes han considerado la conveniencia de continuar con la
colaboración establecida en el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es definir las actuaciones conjuntas que deben llevarse a
cabo por parte del IGN, el CNIG y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la
consecución de las nuevas coberturas PNOA LiDAR y PNOA Imagen en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segunda.

Actuaciones del convenio.

– Generación automática de una ortofoto expedita, mediante rectificación de la
captura fotogramétrica simultánea al vuelo LiDAR 3.ª Cobertura, con tamaño de píxel
de 25 cm (relación píxel imagen y medida terreno o GSD).
– Realizar el Control de Calidad del vuelo LiDAR 3.ª Cobertura a 5 p/m².
– Mejora de la resolución de las ortofotos expeditas simultáneas al vuelo LiDAR 3.ª
Cobertura, pasando de un tamaño de píxel de 25 cm a un tamaño de 20 cm, incluyendo
la mejora del balance y realce radiométrico.
– Clasificación básica de la nube de puntos LiDAR (clasificación automática).
– Mejorar la clasificación básica de la nube de puntos LiDAR (clasificación avanzada).
– Control de calidad de la clasificación básica y avanzada de la nube de puntos.
– Generación del Modelo Digital del Terreno (MDT).

cve: BOE-A-2022-22202
Verificable en https://www.boe.es

En relación con PNOA LiDAR: