T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22252)
Pleno. Auto 155/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5724-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5724-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
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Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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junto con el escrito de demanda se presentó un documento en el que se pretendía
cumplir estos requisitos, el referido documento solo estaba firmado por uno de los
diputados recurrentes. En consecuencia, el documento aportado inicialmente, al no estar
firmado por todos ellos o, al menos, por los cincuenta diputados que exigen los arts.
162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC, no permite tener acreditada su voluntad impugnatoria ni la
designación del comisionado. Estos requisitos tampoco se acreditaron en los otros
documentos presentados (las escrituras de poder general para pleitos que se limitan a
otorgar poder al procurador don Antonio Ortega Fuentes y a la procuradora doña Pilar
Hidalgo López y la certificación del secretario general del Congreso de los Diputados,
que tiene por objeto relacionar los diputados del Grupo Parlamentario Vox).
La falta de acreditación de la legitimación exigible en el momento de la presentación
de la demanda determinó la apertura del trámite de subsanación. Este trámite ha sido
cumplimentado remitiendo al Tribunal un documento firmado por todos los diputados
recurrentes en el que, con fecha de 27 de octubre de 2022, manifiestan su voluntad de
interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo,
por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y
la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos de la Generalitat de
Cataluña y designan como comisionado, a esos efectos, a don Juan José Aizcorbe Torra.
Este documento, al estar fechado el 27 de octubre de 2022, no permite considerar
corregido el defecto en el que se incurrió al interponer el escrito de inconstitucionalidad,
pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional expuesta, los diputados han de
expresar su voluntad impugnatoria dentro del plazo para interponer el recurso
inconstitucionalidad. En el presente caso, el plazo de tres meses que establece el
art. 33.1 LOTC para interponer el recurso de inconstitucionalidad finalizó el 31 de agosto
de 2022. En efecto, el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, se publicó en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya» el 30 de mayo de 2022, por lo que, como este plazo ha
de computarse a partir del día siguiente al de su publicación oficial (entre otras,
SSTC 48/2003, de 1 de julio, FJ 2, y 207/2013, de 5 de diciembre, FJ 1) y se computa
«desde ese día, de fecha a fecha» (AATC 228/2003, 229/2003 y 230/2003, todos ellos
de 1 de julio), el dies a quo es el 31 de mayo de 2022 y el término ad quem el 31 de
agosto de 2022.
En consecuencia, el documento de 27 de octubre de 2022, al expresar la voluntad
impugnatoria de los diputados recurrentes una vez transcurrido el plazo de tres meses
para interponer el recurso de inconstitucionalidad, no puede subsanar el defecto de falta
de legitimación en el que se incurrió cuando se presentó el escrito de interposición del
presente recurso de inconstitucionalidad, por lo que el recurso es inadmisible.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Santiago Martínez-Vares García.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

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Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».