T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22252)
Pleno. Auto 155/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5724-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5724-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros
educativos de Cataluña y (ii) designar comisionado a los efectos anteriores a don Juan
José Aizcorbe Torra. Este documento ha sido firmado únicamente por don Juan José
Aizcorbe Torra. No consta la firma de los demás diputados recurrentes.
También se adjunta poder general para pleitos otorgado por los diputados
recurrentes excepto por don Juan Carlos Segura Just, doña Mercedes Jara Moreno y
don Onofre Miralles Martín a favor del procurador de los tribunales don Antonio Ortega
Fuentes.
2. Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2022 se acordó conceder al
procurador don Antonio Ortega Fuentes un plazo de diez días a fin de que aportase
certificación expedida por el secretario general del Congreso relativa a si los diputados
firmantes del recurso integraban la Cámara a la fecha de interposición del recurso,
ostentando asimismo la legitimación para recurrir. Igualmente se requirió al citado
procurador para que dentro del mismo plazo aportase poder de representación de don
Juan Carlos Segura Just, doña Mercedes Jara Moreno y don Onofre Miralles Martín.
Por escrito de 15 de septiembre de 2022 el procurador de los tribunales don Antonio
Ortega Fuentes aportó la certificación expedida por el secretario general del Congreso
de los Diputados donde consta la condición plena de los diputados firmantes del recurso.
También aportó poder de representación de don Juan Carlos Segura Just, doña
Mercedes Jara Moreno y don Onofre Miralles Martín.
3. Como el documento de 25 de agosto de 2022, en el que se hace constar la
voluntad de recurrir y la designación de comisionado, solo estaba firmado por uno de los
diputados recurrentes (por el señor Aizcorbe Torra), por diligencia de ordenación de 19
de octubre de 2022 se acordó requerir al procurador don Antonio Ortega Fuentes, para
que en el plazo de diez días aportase el documento en el que constase la voluntad
impugnatoria de los diputados recurrentes y la designación de comisionado.
Por escrito registrado en el Tribunal el 28 de octubre de 2022, el procurador de los
tribunales don Antonio Ortega Fuentes acompañó un documento firmado por todos los
diputados recurrentes en el que manifestaban su voluntad de interponer recurso de
inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 6/2022, por el que se fijan los criterios
aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos
lingüísticos de los centros educativos de la Generalitat de Cataluña y designaban como
comisionado al señor Aizcorbe Torra. Este documento tiene fecha de 27 de octubre
de 2022.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 162.1 CE y el art. 32.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC) regulan quiénes están legitimados para interponer recurso de
inconstitucionalidad. En estos preceptos se atribuye legitimación para interponer este
recurso, entre otros, a cincuenta diputados. El art. 33 LOTC dispone que «[e]l recurso de
inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación
de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada
ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de
identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus
comisionados, concretar la ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y
precisar el precepto constitucional que se entiende infringido».
2. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (entre otras, STC 42/1985, de 15
de marzo, FJ 2), la legitimación para ejercer la acción de inconstitucionalidad es «una
potestad atribuida directamente por la Constitución a determinados órganos o miembros
de órganos representativos y no una facultad que derive del derecho del que se es
titular», por lo que esta potestad «no puede ser delegada ni transmitido el poder para
ejercerla». Por esta razón, «la decisión de impugnar no puede ser adoptada en términos

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Núm. 308