I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180647

Dos. Se modifican los apartados diez y once del artículo 22, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«Diez.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para:

a) Las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en
los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado
relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para
uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de
sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Once. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con
destino a otro Estado miembro y para:
a) las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto
del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio
entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado
miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o
para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas
estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad
de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.»
Tres.

Se modifica el artículo 62, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 62. Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado
del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de
seguridad y defensa europeos.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por:
a) las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en
los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado
relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para
uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de
sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un
esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el
ámbito de la política común de seguridad y defensa.»

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el
apartado Dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación
del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las
reglas referentes al lugar de realización aplicables a estos servicios, no se entiendan

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
normativa comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas
prestaciones de servicios.