I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Artículo 37.

Sec. I. Pág. 180618

Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.

Uno. El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de
septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y
asistencia social en favor de las viudas y demás familiares de fallecidos como consecuencia
de la guerra civil, no podrá ser inferior, para 2023, a la cuantía mínima de las pensiones de
viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las
pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no
funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de
junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, que será la
cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Uno del artículo 38 de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses
previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Dos. 1. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 35/1980, de 26 de junio,
cuyos causantes no tuvieran la condición de militar profesional de las Fuerzas e Institutos
Armados, se fijan, para 2023, de la siguiente forma:
a) La pensión de mutilación será la que resulte de aplicar los porcentajes establecidos
para cada grado de incapacidad a la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el
apartado dos.1.a) del artículo 38 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
b) La suma de la remuneración básica, la remuneración sustitutoria de trienios y las
remuneraciones suplementarias en compensación por retribuciones no percibidas será la
cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado dos.1.b) del artículo 38 de
la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las
tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al
Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36 de esta ley.
2. El importe de las pensiones en favor de familiares de excombatientes que tuvieran
la condición de militar profesional, reconocidas al amparo de la Ley 35/1980, de 26 de
junio, no podrá ser inferior, para 2023, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad
de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

a) La retribución básica para quienes tengan reconocida una incapacidad de
segundo, tercero o cuarto grado, en la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en
el apartado tres.a) del artículo 38 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
b) Las pensiones en favor de familiares, en la cuantía mínima de las pensiones de
viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.
Cuatro. Las pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de marzo,
por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que, habiendo sufrido mutilación
a causa de la pasada contienda, no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros
Mutilados de Guerra por la Patria, se establecerán, para 2023, en el importe que resulte de
aplicar los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad
resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Cuatro del artículo 38 de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las

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Tres. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de
pensiones a los mutilados civiles de guerra, se fijan, para 2023, de la siguiente forma: