I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180754

aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, de conformidad con el artículo 53 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por resolución del titular del
Departamento ministerial.
Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos
asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización».
Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, derivados de las
devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en todo o en parte con los créditos
asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» en
ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, podrán
generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de los capítulos 4 y 7 en el presupuesto
de los organismos y entidades con presupuesto limitativo que sean agentes de financiación
del Sistema Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, correspondientes a
convocatorias públicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la generación
de crédito la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos de
funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2023.
Conforme con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, durante el año 2023 la subvención
estatal para gastos de funcionamiento a partidos políticos (aplicación
presupuestaria 16.01.924M.485.01 «Financiación a partidos políticos») ascenderá
a 52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para gastos de
seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 «Asignación anual a partidos
políticos para sufragar gastos de seguridad») ascenderá a 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos
obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Con vigencia exclusiva para el año 2023, se establece que el porcentaje objeto de
afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015,
de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,
será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión
de Activos.
Disposición adicional décima segunda.
Barcelona.

Subvenciones para la Capitalidad cultural de

Las subvenciones al Ayuntamiento de Barcelona previstas en las aplicaciones
presupuestarias 24.04.334A.468 y 24.04.334A.768 tendrán carácter nominativo y se
librarán previa la suscripción del correspondiente convenio con dicho Ayuntamiento. El
Ayuntamiento de Barcelona como beneficiario, deberá aplicar las subvenciones percibidas
a la ejecución de las actividades previstas en el convenio y en la forma que en este se
determine, debiendo establecer el convenio igualmente las obligaciones asumidas por el
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento gestionará directamente los fondos recibidos; no obstante, podrá
aplicar hasta un máximo de 20 millones de euros a la concesión de subvenciones a
entidades culturales que deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura
y Deporte. Las subvenciones deberán dirigirse a la ejecución de proyectos concretos y
delimitables y su importe se determinará tomando como referencia un presupuesto
previamente presentado por la entidad beneficiaria. La justificación de la aplicación de estos
fondos ante el Ministerio de Cultura y Deporte se integrará en la justificación única
presentada por el Ayuntamiento de Barcelona de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

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Núm. 308