I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Artículo 100.

Sec. I. Pág. 180718

Entregas a cuenta.

Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado para el
ejercicio de 2023 a que se refiere el artículo anterior serán abonadas a los ayuntamientos
mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte del respectivo crédito. Para
determinar el importe total se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de acuerdo con los
criterios establecidos para la distribución de la liquidación definitiva, con las siguientes
variaciones:
a) Se empleará la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente aprobado
por el Gobierno a 1 de enero del año 2023. Las variables esfuerzo fiscal e inverso de la
capacidad tributaria se referirán a los datos de la última liquidación definitiva practicada.
En todo caso, se considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los
tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al 95 por ciento de la
participación total definitiva correspondiente al año 2003, calculada con arreglo a lo
dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
b) A la cuantía calculada según el párrafo anterior para cada municipio, se le añadirá
el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma
del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:
1. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los
mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004.
2. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18
de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado
en 2023 respecto a 2006.
Tres. La participación individual de cada municipio turístico se determinará de
acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se reducirá en la cuantía de la
cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del
Tabaco calculada en el año base 2004, incrementada en los mismos términos que la
previsión de crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto de 2004,
sumándose al resultado anterior la cesión que, por aquellos impuestos, les correspondiese,
en concepto de entregas a cuenta en 2023, aplicando las normas del apartado Uno del
artículo 96 de esta ley, sin que, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a la
calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales,
cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales

Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del
artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida
que se obtenga en 2023 mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la
liquidación definitiva.
El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la
siguiente operación:
ECIRPFp = 0,012561 x CL2020p x IA2023/2020 x 0,95

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 101. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.