I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

2.3.4

Sec. I. Pág. 180693

Servicio fijo por satélite con cobertura todo el territorio nacional.

Este apartado es de aplicación para servicio fijo por satélite que se preste en todo el
territorio nacional, permitiendo comunicaciones de banda ancha en todo el territorio. El valor
de la superficie S a considerar para el cálculo de la tasa es de 505.990 kilómetros cuadrados.
Coeficientes

Frecuencias

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 3.000 MHz

1,5

1,25

1,5

1,2

5,7357 10 -5

2411

3-17 GHz

1,24

1

1

1

5,7357 10 -5

2412

> 17 GHz

1

1,25

1

1,2

1,40 10 -5

2413

2.4

Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.

Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie
mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.
El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de
dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la
reutilización efectuada de todo o parte del espectro asignado, estableciéndose un ancho
de banda mínimo a efectos de cálculo, de 150 MHz.
Coeficientes

Frecuencias

57-64 GHz (UN-126)

C2

C3

C4

C5

1

1

1

1

2,345

2341

Servicio de radiodifusión.

Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de radiodifusión, tanto en
su modalidad de radiodifusión sonora como de televisión.
La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto,
en los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie
de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa
individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.
Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto
la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio
autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las
estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.
En los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional o
cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda B a aplicar será la
correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una
estación del servicio considerada individualmente.
En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera
que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya
alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.
En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C5 se pondera con un factor k, función de
la densidad de población, obtenida en base al censo de población en vigor, en la zona de
servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Densidad de población

Factor k

Hasta 100 habitantes/km2

0,015

Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2

0,05

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

3.

C1

Código de
modalidad