I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180678

4.4 Servicios por satélite, tales como de operaciones espaciales, exploración de la
tierra por satélite y otros.
4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.
Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de
frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes
conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio
público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a
continuación.
1.
1.1

Servicios móviles.
Servicio móvil terrestre y servicios asociados.

Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para
redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de
movimiento de barcos y los enlaces monocanales del servicio fijo de banda estrecha.
Los cinco coeficientes establecidos en el apartado 3.1 del anexo I de la Ley General
de Telecomunicaciones obligan a distinguir, en redes del servicio móvil terrestre, diversas
modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada
reserva.
En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso
distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las
distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de
Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de
frecuencias para el servicio considerado.
Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de
dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al
servicio considerado.
Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la
tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la
red comprenda, total o parcialmente, municipios con más de 50.000 habitantes. Para redes
con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma
independiente para cada una de ellas.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1.9, para las modalidades incluidas en
este epígrafe, el ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor
de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.
1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/
autoprestación.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo,
de 1000 kilómetros cuadrados.
Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 100 MHz

1,2

1,25

1

1,3

0,4707

1111

100-200 MHz

1,7

1,25

1

1,3

0,5395

1112

200-400 MHz

1,6

1,25

1,1

1,3

0,4937

1113

400-1.000 MHz

1,5

1,25

1,2

1,3

0,5049

1114

1.000-3.000 MHz

1,1

1,25

1,1

1,3

0,4590

1115

1

1,25

1,2

1,3

0,4590

1116

> 3.000 MHz

cve: BOE-A-2022-22128
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