I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180677

ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de
vista de relevancia social.
En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor
determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico,
la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.
Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter
experimental y sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad
que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo
limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos será el 15 % del valor general.
Concepto

Escala de valores

Valor de referencia.

1

Margen de valores.

>0

Rentabilidad económica.

Hasta + 30 %

Interés social servicio.

Hasta - 20 %

Población.

Observaciones

De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.

De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de
frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Hasta + 100 %

Experiencias no comerciales.

- 85 %

Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas.
Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones:
1.

Servicios móviles.

1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados.
1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.
1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).
1.4 Servicio móvil marítimo.
1.5 Servicio móvil aeronáutico.
1.6 Servicios móviles por satélite.
1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.
1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).
1.9 Sistemas de comunicaciones inalámbricas de banda ancha en autoprestación en
bandas armonizadas.

2.1
2.2
2.3
2.4
3.

Servicio fijo.
Servicio fijo punto a punto.
Servicio fijo punto a multipunto.
Servicio fijo por satélite.
Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.
Servicio de radiodifusión.

3.1 Radiodifusión sonora.
3.2 Televisión.
3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.
4.
4.1
4.2
4.3

Otros servicios.
Radionavegación.
Radiodeterminación.
Radiolocalización.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

2.