I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180654

y deberá presentar la declaración-liquidación relativa a las operaciones a que se
refiere el artículo 167, apartado uno, de esta ley.
El obligado a ingresar las cuotas indicadas podrá deducirlas de acuerdo con lo
previsto en la Ley para los supuestos contemplados en su artículo 84, apartado uno,
número 2.º
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del
Impuesto que resulten ser sujetos pasivos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto
en este número, podrán deducir las cuotas liquidadas por esta causa en las mismas
condiciones y forma que los establecidos en dicho territorio.
3.º Los titulares de los depósitos a que se refiere este precepto serán
responsables solidarios del pago de la deuda tributaria que corresponda, según lo
dispuesto en los números anteriores de este apartado sexto, independientemente
de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o
profesionales no establecidos en el ámbito espacial del Impuesto.»
Artículo 75. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la
normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se introducen
las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido:
Uno. Se añaden las letras d’) y e’) en la letra a) y se modifican la letra c’) de la letra
a) y la letra c), del número 2.º del apartado uno del artículo 84, que quedan redactadas de
la siguiente forma:
«c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto
por aplicación de lo previsto en los artículos 20 bis, 21, números 1.º, 2.º y 7.º, o 25
de esta Ley, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que
estén sujetas y no exentas del Impuesto.
d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes
inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el
arrendamiento de bienes inmuebles.»
Cuando se trate de:

– Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de
fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales
férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria
que contengan metales o sus aleaciones.
– Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se
efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.
– Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.
– Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
– Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas
o cordajes.
– Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,
elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con
excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos
semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las
entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley.»

cve: BOE-A-2022-22128
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