I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180513

deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otras infracciones
concurrentes.
3. De no haberse estimado la existencia de delito, la autoridad competente iniciará
o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan
considerado probados.
TÍTULO III
Régimen sancionador en materias agrarias conexas
Artículo 23. Régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva y
sistema de información de los mercados oleícolas.
1. El régimen sancionador aplicable a las normas de comercialización que se dicten
en el sector del aceite de oliva por la Administración General del Estado, y al sistema de
información de mercados oleícolas, en el marco de la PAC, es el previsto en esta
disposición.
2. Son infracciones leves:
a) Las deficiencias o incumplimientos en los datos aportados al censo de
instalaciones y operadores oleícolas y en las declaraciones mensuales del sistema de
información de los mercados oleícolas, así como en el mantenimiento y custodia
debidamente actualizado, veraz y con exactitud de los libros de registros, bases de
datos, o cuantos documentos y requisitos regule la normativa vigente.
b) El incumplimiento de la adecuada identificación y registro de las cantidades de
aceite de oliva almacenadas por el operador.
c) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
d) Los meros incumplimientos de la normativa no tipificados como graves o muy
graves.
3.

Son infracciones graves:

1.º No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
2.º No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3.º La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
4.º Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
5.º Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
b) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

cve: BOE-A-2022-22127
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a) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas: