I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180512
Cuando la competencia recaiga en las comunidades autónomas, dicha competencia
será ejercida por la autoridad que se determine por la comunidad autónoma
correspondiente.
7. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera interponer.
Artículo 20.
Medidas provisionales.
Mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar por la autoridad competente las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer y, en su caso, evitar que se mantengan los efectos de la infracción.
En cualquier momento, podrán dejarse sin efecto las medidas adoptadas o substituirse
por otras más adecuadas a los fines indicados.
Artículo 21. Terminación anticipada del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, el presunto responsable reconoce su
responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para
resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un
máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la administración estimase que los
hechos pudieran ser presuntamente constitutivos de delito, pasará el tanto de culpa a la
jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, con remisión de lo
actuado, a fin de que éste ejerza, en su caso, la acción penal correspondiente, y se
abstendrá de seguir el procedimiento administrativo por los mismos hechos, que quedará
suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el
sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del
expediente por el Ministerio Fiscal.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción
administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la administración iniciará o
continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran
considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto
en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas
durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa, por lo que, en ningún caso, se impondrá una doble sanción por los
mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180512
Cuando la competencia recaiga en las comunidades autónomas, dicha competencia
será ejercida por la autoridad que se determine por la comunidad autónoma
correspondiente.
7. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera interponer.
Artículo 20.
Medidas provisionales.
Mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar por la autoridad competente las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer y, en su caso, evitar que se mantengan los efectos de la infracción.
En cualquier momento, podrán dejarse sin efecto las medidas adoptadas o substituirse
por otras más adecuadas a los fines indicados.
Artículo 21. Terminación anticipada del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, el presunto responsable reconoce su
responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para
resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un
máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la administración estimase que los
hechos pudieran ser presuntamente constitutivos de delito, pasará el tanto de culpa a la
jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, con remisión de lo
actuado, a fin de que éste ejerza, en su caso, la acción penal correspondiente, y se
abstendrá de seguir el procedimiento administrativo por los mismos hechos, que quedará
suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el
sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del
expediente por el Ministerio Fiscal.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción
administrativa.
De no haberse apreciado la existencia de delito, la administración iniciará o
continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran
considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto
en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas
durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa, por lo que, en ningún caso, se impondrá una doble sanción por los
mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien
cve: BOE-A-2022-22127
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Artículo 22.