III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22108)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado "Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180402

especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
9.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta
de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de
Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que
conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
10.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010,
de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso
de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171,
de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando
parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha
orden.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2022-22108
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.