III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22108)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado "Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06,
NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02, o normativa que lo sustituya.
4.ª El presupuesto del proyecto asciende a setecientos sesenta y seis mil,
quinientos nueve euros con veinticinco céntimos (766.509,25 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
REDEXIS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Redexis tendrá un importe de 15.330,19 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Redexis deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
5.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La construcción e instalación de la unidad de mezclado estático, así como de sus
elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de
conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo
con su reglamentación específica.
6.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Redexis, será de veinticuatro meses, contados a partir de la
fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Islas Baleares, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las

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Núm. 307