II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21826)
Resolución 400/38480/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179649

8.7.2 La relación de personas aprobadas del proceso selectivo se elevará a la
autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo
las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
8.7.5 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el anexo I.
8.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
8.8

Nombramiento y toma de posesión.

9.

Norma final

A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2022-21826
Verificable en https://www.boe.es

8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.