III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22106)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180387

No se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa, de Viesgo
Distribución Eléctrica, SL, ni de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se entiende la
conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 10 de febrero de 2022, complementado con actualizaciones posteriores
de fechas 14 de febrero, 1 de abril y 9 y 10 de mayo de 2022.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad
Industrial, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Planificación, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud
Pública de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a Greenpeace, a Ecologistas en
Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Sociedad Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a WWF España
(WWF/Adena).
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 30 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada. De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de
aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en el apartado 1.i), en
relación a que Cobra deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y las
aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en
tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas
y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente
a su aprobación.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la DIA.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 17 de septiembre de 2019, permiso de
acceso a la red de transporte para las instalaciones PFV Herrera II y PFV Herrera III, ambas
de 37,99 MW de potencia instalada y 35,31 MW de potencia nominal. Asimismo, con
fecha 1 de julio de 2020 emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión

cve: BOE-A-2022-22106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307