III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22106)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado a Cobra de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que no se muestra
oposición a la planta solar fotovoltaica «PFV Herrera III» y a la SET Sotillo 132/30 kV, al
no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. En relación
a la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV no presenta oposición a la misma al cumplir
las distancias reglamentarias con el vano 1-2 de la línea aérea a 400 kV Herrera-La Lora,
propiedad de Red Eléctrica de España. Pero que en cuanto a la línea aérea a 132 kV, en
relación a sus cruzamientos con líneas propiedad de Red Eléctrica, son reglamentarios a
excepción de:
– El cruzamiento con el vano 111-112 de la línea a 400 kV Velilla-Herrera, propiedad
de Red Eléctrica de España, sería No Reglamentario, al no cumplirse la distancia mínima
vertical entre los conductores de fase de ambas líneas en el cruzamiento. El cruzamiento
sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores más próximos
de ambas líneas en 0,5 metros.
En cuanto a la línea subterránea a 132 kV, Red Eléctrica indica que debido a la
proximidad de la canalización al apoyo 162 de la línea a 400 kV Grijota-Herrera,
propiedad de Red Eléctrica de España, será necesario que los trabajos en el entorno de
los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica de España con el fin de
evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos. No
obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización
subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que,
de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el
sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del
drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
En cuanto a la línea aérea a 400 kV SET Promotores Herrera 400/132/30 kV-SET
Herrera 400 kV, Red Eléctrica informa de que el trazado de la misma no corresponde con
la información recibida en el proceso de solicitud de conexión, pues no se está
conectando a la futura posición asignada para la línea de evacuación de renovables. Por
lo tanto, solicitan el envío del trazado modificado conforme lo indicado por Red Eléctrica
de España. Trasladado este informe a Cobra, esta toma razón y se compromete a tomar
las oportunas medidas en el proyecto de ejecución una vez solicite la autorización
administrativa de construcción. Trasladado a su vez esta respuesta a Red Eléctrica, esta
responde que no presenta oposición a la concesión de la misma, condicionado a que les
envíen el proyecto constructivo para poder comprobar las posibles afecciones a
instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España y verificar el cumplimiento de la
legislación vigente.
Se ha recibido informe de Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en el que muestra
disconformidad con el emplazamiento de la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y de
la línea aérea de alta tensión de 400 kV con origen en dicha SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y fin en la SET Herrera 400 kV propiedad de Red Eléctrica de
España. Señala la afección paisajística y la gran cantidad de proyectos similares en las
inmediaciones. Se da traslado a Cobra el cual contesta a los diferentes planteamientos
realizados por el Ayuntamiento. Se dá traslado al citado Ayuntamiento, que responde
aportando nuevo informe, solicitando la presentación de un proyecto paisajístico, y, en
relación a la línea de evacuación a 400 kV, indicando que debe soterrarse, tanto ésta
como todas las líneas en un radio de 1 km del límite urbano de la localidad de Herrera de
Pisuerga.
Cobra informa de que, en función del estudio paisajístico, podría ser aceptado el
trazado aéreo por parte del Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2022-22106
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Núm. 307