I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2022-21804)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179604

superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta
Resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con
herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente
podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del
Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.
El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado
a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos
aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante
Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
En el caso de emisiones de valores, la Administración correspondiente deberá
establecer el precio empleando el anexo 2 de la Resolución.
El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el
momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o
en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras
en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. La Comunidad
Autónoma deberá explicitar el uso del anexo 1 o 2 de forma previa tanto en el
concurso público como en las negociaciones bilaterales, debiendo reflejar las
ofertas presentadas por las entidades financieras la metodología escogida por la
Comunidad. En el caso de las emisiones de valores, el cumplimiento de la
condición de coste máximo se considerará en el momento predeterminado para la
fijación del precio el día en que se lanza la emisión.
Las operaciones susceptibles de ser cubiertas por el Fondo de Financiación a
Entidades Locales tendrán un plan de amortización en el que las liquidaciones de
intereses coincidirán con las fechas de vencimientos de principal.»
Segundo. Modificación del anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados
de las comunidades autónomas y entidades locales.
Se modifica el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que queda redactado
como sigue:
«ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a
efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio
de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Tipo fijo anual máximo
(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo
sobre euribor 12 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 6 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 3 meses
(Puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euribor 1 mes
(Puntos básicos)

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la
tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta
de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto
al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo
anual para el periodo de devengo considerado.

cve: BOE-A-2022-21804
Verificable en https://www.boe.es

Vida media de la
operación
(Meses)