I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Medidas financieras. (BOE-A-2022-21804)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
21804

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de
julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones
de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales.

Primero. Modificación del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados
de las comunidades autónomas y entidades locales.
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, que queda
redactado como sigue:
«Tercero.

Condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento.

El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo
comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá

cve: BOE-A-2022-21804
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, las operaciones de endeudamiento de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales deben respetar un criterio de coste total máximo,
calculado como la suma de un diferencial, expresado en puntos básicos, sobre el coste
de financiación del Estado al plazo medio equivalente de cada operación.
En el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, se establece que el
coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros
gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de
financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial
que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de dicha Resolución.
No obstante, la actual coyuntura macroeconómica y de política monetaria ha llevado
a movimientos poco habituales en los mercados financieros, de tal forma que, entre otros
efectos, ha producido que el coste de financiación del Tesoro se encuentre
significativamente por debajo del euribor a ciertos plazos, ampliando el diferencial
negativo existente entre ambas referencias durante los últimos meses.
Dado que el euribor es el tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero
entre sí en el mercado interbancario a diferentes plazos, este tipo de interés de referencia suele
representar un mínimo al que las entidades financieras ofrecen financiación. Por tanto, se dificulta
que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan formalizar operaciones de
endeudamiento a tipo variable a determinados plazos dentro de los márgenes establecidos por la
Resolución de 4 de julio de 2017, aun cuando se considerara que las ofertas de instrumentos de
financiación son compatibles con la finalidad que persigue el principio de prudencia financiera.
Por ello, la presente Resolución modifica el apartado tercero y el anexo 1 de la Resolución
de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, en los siguientes términos: