III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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– La claridad expositiva y la argumentación frente a las observaciones del tribunal:
● La capacidad de síntesis.
● La secuencia lógica de argumentos.
● El ajuste al tiempo establecido.
● El ritmo adecuado de exposición, resultando amena y convincente.
● El uso apropiado de elementos auxiliares de comunicación, como presentación
electrónica, vídeos, pizarra o cualquier otra herramienta de apoyo en la presentación que
se utilice.
● La capacidad argumentativa y de persuasión en la contestación a las preguntas
formuladas por los miembros de la Comisión de valoración.
Los trabajos se someterán al control de las herramientas que el INAP utiliza
habitualmente para detectar coincidencias con textos existentes. El plagio será causa de
inadmisión del trabajo y, por lo tanto, de la no superación del curso.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden TFP/1125/2020, de 25
de noviembre, las personas participantes que hubieran superado la primera fase en las
condiciones establecidas en la presente Resolución de convocatoria, pero en su trabajo
final no hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida por el Órgano de
calificación para superar el proceso en su conjunto o que de manera justificada no hayan
podido presentarlo a tiempo, quedarán exentas de realizar aquella primera fase en la
convocatoria de curso inmediatamente siguiente si se presentaran al mismo, y se les
computará en ella una puntuación equivalente a la obtenida en la anterior, todo ello en
las condiciones establecidas al respecto en la mencionada Orden.
Octava. Fechas de celebración del curso, programa y pruebas correspondientes.
El curso comenzará con una sesión inaugural en una fecha que se publicará
oportunamente a través de los medios de difusión del INAP y en la Resolución de
admitidos a la que se refiere la base novena, así como a cada persona admitida. En todo
caso, será a partir del 1 de marzo de 2023. Las actividades formativas se desarrollarán a
continuación de acuerdo con el programa que se facilitará al comienzo del curso.
La duración máxima prevista para el desarrollo total del programa será de siete
meses, incluyendo todos los módulos formativos y la realización y exposición de los
trabajos finales de carácter individual, considerándose inhábil en dicho cómputo el mes
de agosto. La Dirección del INAP, mediante resolución que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la sede del organismo, podrá acordar la suspensión y ampliación
del antedicho periodo de duración máxima por circunstancias excepcionales
debidamente justificadas.
La dirección del curso fijará el contenido del programa de acuerdo con la
configuración de módulos anteriormente establecidos, y que deberá estar referido a las
materias incluidas en el anexo de la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de
noviembre, y especialmente las relacionadas con las funciones que el citado Real
Decreto 799/2005, de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales para las inspecciones
generales, como también con las que se establecen específicamente para estas en otras
normas, tales como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en su artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en sus artículos 85 y 86.
El INAP publicará en su portal web y comunicará a los participantes el día, hora y
lugar en que se celebrará el sorteo público para la asignación individual de los temas
relativos a los trabajos finales que deben realizar las personas participantes, así como
los requisitos y pautas para su elaboración y los criterios de evaluación. Este sorteo se
realizará en los primeros quince días naturales a partir del siguiente al de comienzo del
curso. El enunciado de cada uno de los temas corresponderá al Órgano de calificación,
junto con los requisitos, pautas y criterios antes referidos.

cve: BOE-A-2022-22077
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Núm. 307