III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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a 10 puntos. Para superar esta primera fase será necesario obtener un mínimo de 5 en
todos, aunque se admitirá como excepción la puntuación de 4 o más en solo uno de
ellos, siempre que se iguale o supere la suma total de 30 establecida como mínimo de
esta primera fase.
Además, será requisito imprescindible la asistencia regular a las actividades
presenciales y síncronas objeto del curso, de forma que una inasistencia no justificada
superior al 10 por ciento imposibilitará la aprobación.
En la segunda fase del curso cada participante habrá de elaborar un trabajo
individual de carácter práctico sobre el tema que se le asigne por sorteo público, que
habrá de redactar y posteriormente exponer oralmente ante el Órgano de calificación al
final del curso, contestando a las observaciones que este le pudieran formular. El tiempo
de tal exposición se ajustará a treinta minutos, con un máximo de quince minutos más
para la formulación de preguntas o petición de aclaraciones por el Órgano de
calificación.
El órgano de calificación comunicará en el momento de la asignación de los trabajos
los requisitos y pautas para su elaboración, así como los criterios detallados de
evaluación con su ponderación correspondiente. Se tendrán en cuenta, entre otros, el
rigor, la coherencia y la calidad formal del formal del documento, así como la claridad
expositiva y la argumentación frente a las observaciones del tribunal.
La superación de la primera fase será requisito imprescindible para que la segunda,
del trabajo final, sea evaluada. A este respecto, la dirección del curso elevará al Órgano
de calificación, para su oportuna valoración, un informe detallado sobre los resultados
del aprendizaje en aquella.
Los requisitos y pautas que deben cumplir los trabajos se concretarán durante el
desarrollo del curso, en todo caso, los criterios orientativos para la evaluación de los
trabajos consistirán en:
– El rigor:
● La exhaustividad y pertinencia de la información y los datos utilizados en el
diagnóstico del problema: descripción de la situación de partida, identificación y
delimitación de la normativa, de los actores implicados y de las causas del problema.
● El manejo adecuado de las técnicas de investigación cuantitativas y/o cualitativas
para la elaboración del diagnóstico y la definición del problema.
● El soporte documental (referencias y citas) de las evidencias o el argumento de las
inferencias si las hubiera.
● La selección y adecuada justificación de indicadores.
– La coherencia:

– La calidad formal del documento:
● La claridad y concisión en el lenguaje.
● El uso correcto de las tablas y gráficos en cuanto a fuentes de los datos,
necesidad, calidad, y ubicación para comprender un argumento o apoyar una conclusión.
● La utilización correcta de citas y referencias bibliográficas.
● La calidad de la redacción y la ausencia de errores gramaticales.

cve: BOE-A-2022-22077
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● La definición de objetivos en términos de cambios concretos y reales que se quiere
obtener, ya sean internos o externos, diferenciándolos del medio con el que se propone
alcanzarlos.
● La secuencia lógica entre la definición del problema, los objetivos, el análisis, las
conclusiones y las recomendaciones.
● La adecuación de los medios previstos (herramientas o acciones) para alcanzar
los objetivos.